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Artículo 21 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829812.

Texto oficial

Artículo 21.- El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos. Podrá, también, celebrar contratos de arrendamiento de locales para las oficinas, cuya renta anual no exceda de 20 mil pesos, sujeto a la condición de que la ley de Presupuestos consulte fondos para este objeto. Las autorizaciones que preceden no excluyen las formalidades de las propuestas públicas y el cumplimiento de las demás disposiciones que reglan estos negocios.