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Artículo 22 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829813.

Texto oficial

Artículo 22.- El Director General estará facultado para aplicar las sanciones y multas que se estipulen en los contratos, cuya correcta ejecución debe vigilar, cualquiera que éstos sean, para cancelar por mal cumplimiento los que no excedan del valor total de 12 mil pesos, aunque hayan sido aprobados por el Gobierno y para solicitar que se ponga término por igual causa a los contratos de mayor valor, pudiendo suspender su ejecución mientras el Gobierno resuelve.