Texto oficial
Artículo 23.- Para atender necesidades urgentes del servicio, mientras se obtienen los fondos correspondientes, el Director General podrá girar de una cuenta especial de depósito que se abrirá con este objeto en la Tesorería General de la República, en forma permanente, hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000).
Las cantidades giradas con cargo a esta cuenta deberán ser reintegradas a la misma dentro de los plazos fijados por la ley, con cargo a los fondos autorizados en los ítem correspondientes del presupuesto del ramo.