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Artículo 24 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829815.

Texto oficial

Artículo 24.- El Director General estará autorizado para iniciar y gestionar convenios o arreglos con las administraciones postales y telegráficas extranjeras, debiendo someterlos al Gobierno para su aprobación legal, y para acordar y poner en práctica acuerdos relativos a la ejecución de dichos convenios y arreglos o a puntos de detalle que no afecten en su esencia a las materias sobre que éstos versen.