Texto oficial
Artículo 24.- El Director General estará autorizado para iniciar y gestionar convenios o arreglos con las administraciones postales y telegráficas extranjeras, debiendo someterlos al Gobierno para su aprobación legal, y para acordar y poner en práctica acuerdos relativos a la ejecución de dichos convenios y arreglos o a puntos de detalle que no afecten en su esencia a las materias sobre que éstos versen.