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Artículo 25 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829816.

Texto oficial

Artículo 25.- El Director General presentará al Ministro del Interior, dentro del primer cuatrimestre de cada año, un informe detallado de todo lo concerniente al orden administrativo y económico del ramo durante el año anterior. Con este informe se elevarán al Ministro los cuadros estadísticos anuales, agregando, además, copia del balance general que el Departamento de Contabilidad y Control deberá practicar el 31 de Diciembre de cada año.