Texto oficial
Artículo 26.- El Director General podrá, cuando lo estime del caso, reunir en Consejo a los Directores de Departamento y otros funcionarios del servicio para oírlos en materias tales como la formación del escalafón de Correos y Telégrafos; informar al Gobierno acerca de los convenios y tratados internacionales a que se refiere el artículo 24, u otras materias acerca de las cuales, por su importancia, el Director General estime oportuno informarse.