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Artículo 26 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829817.

Texto oficial

Artículo 26.- El Director General podrá, cuando lo estime del caso, reunir en Consejo a los Directores de Departamento y otros funcionarios del servicio para oírlos en materias tales como la formación del escalafón de Correos y Telégrafos; informar al Gobierno acerca de los convenios y tratados internacionales a que se refiere el artículo 24, u otras materias acerca de las cuales, por su importancia, el Director General estime oportuno informarse.