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Artículo 27 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829818.

Texto oficial

Artículo 27.- El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación.