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Artículo 28 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829819.

Texto oficial

TITULO IV {Arts. 28-30} DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Artículo 28.- Cada uno de los Departamentos de la Dirección General estará a cargo de un empleado superior del ramo, que con el título de Director del Departamento se desempeñará bajo la autoridad inmediata del Director General, con las obligaciones y atribuciones que la presente ley determina; y ejercerá su autoridad para los asuntos del servicio, por intermedio de los Administradores Principales que en ella se contemplan.