Texto oficial
TITULO IV {Arts. 28-30}
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
Artículo 28.- Cada uno de los Departamentos de la Dirección General estará a cargo de un empleado superior del ramo, que con el título de Director del Departamento se desempeñará bajo la autoridad inmediata del Director General, con las obligaciones y atribuciones que la presente ley determina; y ejercerá su autoridad para los asuntos del servicio, por intermedio de los Administradores Principales que en ella se contemplan.