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Artículo 29 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829820.

Texto oficial

Artículo 29.- Los Directores de Departamento son los secretarios del Director General en todos los asuntos técnicos y administrativos en que entienda cada cual, correspondiéndoles preparar los proyectos de las comunicaciones e informes del Director General sobre dichas materias, pudiendo dar las órdenes necesarias para el cumplimiento de las instrucciones del Director General.