Texto oficial
Artículo 30.- Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:
a) Velar por la conducta funcionaria del personal de su respectivo Departamento e instruirlo para el mejor desempeño de los empleos que les estén encomendados.
b) Dar su opinión al Director General sobre todo lo relativo a los servicios comprendidos en la esfera de acción del Departamento de su cargo y sobre la reforma de los reglamentos y métodos en práctica;
c) Estudiar los asuntos y expedientes que tengan que someterse a la resolución del Director General, y preparar y tramitar los expedientes y documentos que deba firmar este funcionario.
d) Ejercer una fiscalización permanente y responder ante el Director General de los servicios a su cargo, debiendo, en consecuencia, calificar la conducta o capacidad de los empleados a sus órdenes y solicitar la aplicación de las medidas que estimen convenientes;
e) Informar al Director General las propuestas de nombramientos, ascensos, separaciones y traslados del personal de su respectivo servicio;
f) Informar al Director General, en el curso del primer trimestre de cada año, sobre los servicios del Departamento a su cargo y preparar los datos estadísticos que les conciernen, y
g) Vigilar cómo desempeñan sus funciones los Administradores y demás jefes de oficinas y, en general, todo el personal de sus respectivos servicios, para lo cual procederán personalmente, o por delegación, a practicar las visitas de inspección que sean necesarias, sin perjuicio de las visitas de que trata la letra g) del artículo 16.