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Artículo 31 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829822.

Texto oficial

TITULO V {Art. 31} VISITADORES Artículo 31. Para que el Director General pueda ejercer en el territorio postal y telegráfico la fiscalización que le corresponde, la Dirección General tendrá el número de Visitadores de oficinas del ramo que la ley consulte. Constituídos en visita, estos funcionarios tendrán las atribuciones de los Inspectores de la Contraloría General de la República.