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Artículo 32 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829823.

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 32-36} DEPARTAMENTO DE CORREOS Artículo 32. El Departamento de Correos se dividirá en dos Secciones: la del Servicio Interior y la del Servicio Internacional, y tendrá, además, el número de Subinspectorías que fije la ley.