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Artículo 33 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829824.

Texto oficial

Artículo 33. Corresponderá a este Departamento: a) Proponer las bases de los contratos que se refieran a la atención exclusiva del servicio de Correos; b) Indicar la especificación de los elementos y objetos para el servicio, sea que se trate de su adquisición, sea de su mera utilización; c) Estudiar, preparar y redactar, en lo que le concierne, el proyecto de presupuesto de Correos, recomendando previamente al Director General las modificaciones que estime convenientes; d) Estudiar lo relativo a las tarifas postales e informar sobre las franquicias y exenciones que se gestionen; e) Revisar las calificaciones de idoneidad del personal postal y atender a su preparación profesional, y f) Ordenar la sustanciación de los sumarios a que dé lugar la ejecución del servicio postal o la conducta del personal de Correos.