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Artículo 34 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829825.

Texto oficial

A Sección del Servicio Interior {ART. 34} Artículo 34. La Sección del Servicio Interior estará encargada: a) De la preparación y redacción de los proyectos de tarifas, reglamentos, órdenes, instrucciones y circulares que digan relación con el servicio postal interno; b) De la tramitación y resolución de las reclamaciones que el público formule ante la Dirección Geeneral sobre el servicio de Correos en el interior; c) De recibir de las diferentes oficinas postales del país la correspondencia y encomiendas del interior caídas en rezago; d) Del estudio de los antecedentes relativos a la creación y clausura de oficinas postales; e) Del estudio y tramitación de los contratos de transportes de correspondencia en el interior y de arrendamiento de locales; f) Del estudio para la fijación y establecimiento de nuevas rutas postales y de los itinerarios que más convengan al servicio; g) Del control y reglamentación del servicio de movilización de los efectos postales por medio de los elementos propios del Correo y del que hagan los contratistas y valijeros; h) De la organización del trabajo en las oficinas sedentarias y ambulantes; i) De la organización y ejecución del servicio postal en campaña, y j) De la formación y organización del Museo Postal. El personal de las ambulancias postales dependerá de la Dirección General, dentro de la Sección a que se refiere este artículo.