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Artículo 35 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829826.

Texto oficial

B Sección del Servicio Internacional {ART. 35} Artículo 35. La Sección del Servicio Internacional tendrá a su cargo: a) Todo lo concerniente a las relaciones del servicio postal chileno con el extranjero; b) La preparación y redacción de las instrucciones, circulares y reglamentos para la ejecución de las convenciones y tratados internacionales sobre Correos y Telégrafos, en colaboración con el Departamento de Telégrafos cuando se relacione con este último servicio; c) La fiscalización de la marcha de las oficinas de cambio, en relación con las operaciones que ejecuten en cumplimiento de las convenciones, tratados y reglamentos internacionales de Correos; d) La fijación de las tarifas internacionales, de acuerdo con dichos tratados y convenciones; e) La preparación y fijación de las bases de los contratos para el transporte de correspondencia internacional por empresas terrestres, marítimas o aéreas; f) La fijación de las rutas internacionales para la conducción de la correspondencia para el extranjero por los medios más rápidos y económicos; g) El estudio de las materias y redacción de las proposiciones que deban someterse a la consideración de los Congresos Postales Internacionales, y h) El estudio y redacción de los Convenios y Acuerdos que se pacten entre el Gobierno chileno y los del extranjero, en conformidad al artículo 24.