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Artículo 36 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829827.

Texto oficial

C Subinspectores de Correos {ART. 36} Artículo 36. Por medio de los Subinspectores, el Departamento de Correos ejercerá la fiscalización y atención de las diversas oficinas y atenderá a la mejor aplicación de las disposiciones del servicio. Los Subinspectores actuarán como delegados del Director de Departamento y sus funciones se extenderán a todas las materias de la incumbencia de los Jefes de las Secciones del Servicio Interior y del Servicio Internacional. Los Subinspectores de Correos se desempeñarán en el Departamento de su ramo mientras no se encuentren en visitas de inspección.