Texto oficial
Artículo 49.- El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales.
El Jefe de este Departamento deberá observar los gastos y órdenes de pago en los casos que éstos hubieran sido ordenados por el Director General en contravención a la ley.
Si el Director General insistiere, los cumplirá, debiendo dar cuenta inmediata de estos hechos a la Contraloría General de la República.