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Artículo 49 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829840.

Texto oficial

Artículo 49.- El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales. El Jefe de este Departamento deberá observar los gastos y órdenes de pago en los casos que éstos hubieran sido ordenados por el Director General en contravención a la ley. Si el Director General insistiere, los cumplirá, debiendo dar cuenta inmediata de estos hechos a la Contraloría General de la República.