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Artículo 50 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829841.

Texto oficial

Artículo 50.- Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control: a) Preparar el proyecto de presupuesto de Correos y Telégrafos. b) Asegurar que los suministros de elementos del servicio que se efectúan por Almacenes, por medio de órdenes impartidas por el Departamento, se ajusten a los cuadros de distribución, a las necesidades del servicio y demás disposiciones del Director General y del Reglamento respectivo; c) Cerciorarse de que en todas las reparticiones y oficinas del territorio postal y telegráfico se cumplan las disposiciones de Hacienda, los reglamentos de contabilidad fiscal y las decisiones del Director General al respecto; d) Dar su opinión al Director General en los asuntos de contabilidad y administración económica; e) Informar las reclamaciones en contra del servicio que afecten económicamente al Fisco; f) Distribuir los enseres, útiles y consumos que en forma extraordinaria autorice el Director General; g) Supervigilar a los empleados encargados del pago de los sueldos del personal; h) Tener a su cargo la custodia de las boletas de garantía y de cualquier documento que caucione los contratos en tramitación o ejecución; i) Llevar el control de las fianzas que debe rendir el personal de acuerdo con la ley orgánica de la Contraloría General de la República y Reglamento general de fianzas para los empleados públicos; j) Informar en los sumarios que tengan relación con el manejo de fondos, y k) En general intervenir en toda gestión encaminada a obtener beneficios o exenciones que de un modo u otro afecten los gastos o entradas del Servicio.