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Artículo 51 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829842.

Texto oficial

Artículo 51.- El Director del Departamento de Contabilidad y Control tendrá también facultad para visitar las oficinas y almacenes, y examinar los libros y la documenta de la contabilidad, personalmente o por medio de otros empleados que se designen al efecto, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.