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Artículo 52 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829843.

Texto oficial

A Sección Contabilidad {ARTS. 52-57} Artículo 52.- Corresponderá a esta Sección llevar la cuenta general de los fondos de Correos y Telégrafos, de los giros postales y de los telegráficos y demás servicios establecidos o que se establezcan, la cuenta de administración del ramo y la formación examen y liquidación de las cuentas del Servicio internacional de Correos. El sistema de contabibilidad será el de partida doble: El Servicio de giros postales y de los telegráficos se hará con los fondos de la propia emisión, pero la Tesorería General de la República podrá facilitar las operaciones de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia.