Texto oficial
Artículo 83.- El hecho de que un postulante haya sido aprobado en su examen, no le confiere, en el ramo postal, otro derecho que el de ser nombrado cuando el Director General de Correos y Telégrafos lo estime del caso.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829874.