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Artículo 83 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829874.

Texto oficial

Artículo 83.- El hecho de que un postulante haya sido aprobado en su examen, no le confiere, en el ramo postal, otro derecho que el de ser nombrado cuando el Director General de Correos y Telégrafos lo estime del caso.