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Artículo 84 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829875.

Texto oficial

Artículo 84.- Los aspirantes egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica del Estado, agregados a las oficinas, disfrutarán mientras obtengan empleo, de una gratificación mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 75 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de oficiales y de telegrafistas, no pudiendo exceder el número de los agregados del que determine el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación.