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Artículo 85 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829876.

Texto oficial

Artículo 85.- En los Servicios de Correos y Telégrafos, los ascensos se efectuarán por antigüedad en el grado y por mérito, sobre la base de los datos contenidos en el escalafón y hoja de servicios, y en la proporción de dos por mérito y uno por antigüedad, computándose el mérito de acuerdo con las listas de selección.