Texto oficial
Artículo 85.- En los Servicios de Correos y Telégrafos, los ascensos se efectuarán por antigüedad en el grado y por mérito, sobre la base de los datos contenidos en el escalafón y hoja de servicios, y en la proporción de dos por mérito y uno por antigüedad, computándose el mérito de acuerdo con las listas de selección.