Texto oficial
Artículo 93.- El grupo de oficinas postales y telegráficas de una misma provincia, formará una Administración Principal, y el grupo de las oficinas de un mismo departamento, constituirá la jurisdicción de una Administración.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829884.