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Artículo 94 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829885.

Texto oficial

Artículo 94.- No obstante lo dispuesto en los artículos que proceden, el Presidente de la República podrá disponer, por razones de servicio, a petición de la Dirección General, que en algunos lugares los límites de la división postal y telegráfica no sigan exactamente los de la división territorial, a fin de comprender en una Administración Principal o Administración determinadas, a oficinas que funcionen en otra provincia, o en otro departamento.