Texto oficial
Artículo 94.- No obstante lo dispuesto en los artículos que proceden, el Presidente de la República podrá disponer, por razones de servicio, a petición de la Dirección General, que en algunos lugares los límites de la división postal y telegráfica no sigan exactamente los de la división territorial, a fin de comprender en una Administración Principal o Administración determinadas, a oficinas que funcionen en otra provincia, o en otro departamento.