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Artículo 102 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829893

Texto oficial

TITULO XVII {Arts. 102-116} TRANSPORTE DE LA CORRESPONDENCIA Artículo 102.- El transporte de la correspondencia se hará siempre que sea posible, por las vías más directas entre las oficinas postales.