Saltar al contenido

Artículo 103 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829894.

Texto oficial

Artículo 103.- Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas: a) El mar territorial, lagos, canales y ríos; b) Las líneas de ferrocarriles en explotación del Estado o particulares; c) Los caminos y vías públicos, rurales o urbanos; d) Los caminos y pasajes particulares habilitados permanente o temporalmente para el tránsito público; e) El espacio aéreo correspondiente al territorio y a las aguas territoriales de Chile, y f) En general, toda vía que, sin lesionar la propiedad privada, sea necesaria en concepto de la Dirección General del ramo, para la recepción, conducción, expedición y reparto de la correspondencia confiada al Correo y de las valijas y demás efectos postales.