Texto oficial
Artículo 103.- Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:
a) El mar territorial, lagos, canales y ríos;
b) Las líneas de ferrocarriles en explotación del Estado o particulares;
c) Los caminos y vías públicos, rurales o urbanos;
d) Los caminos y pasajes particulares habilitados permanente o temporalmente para el tránsito público;
e) El espacio aéreo correspondiente al territorio y a las aguas territoriales de Chile, y
f) En general, toda vía que, sin lesionar la propiedad privada, sea necesaria en concepto de la Dirección General del ramo, para la recepción, conducción, expedición y reparto de la correspondencia confiada al Correo y de las valijas y demás efectos postales.