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Artículo 104 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829895.

Texto oficial

Artículo 104.- No podrá obstruirse ni retardarse el pasaje de las valijas y demás efectos postales por los lugares indicados en el artículo anterior, sea que vayan en naves nacionales o extranjeras, sea en lanchas, tranvías, carros u otros medios de movilización. Las autoridades administrativas o sus agentes, requeridos al efecto, quedan obligados a disponer la inmediata adopción de medidas que eviten cualquier obstáculo para el libre curso por las vías postales.