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Artículo 105 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829896.

Texto oficial

Artículo 105.- Las valijas, encomiendas y demás efectos postales de las administraciones extranjeras, se considerarán que pertenecen al Correo chileno mientras se hallen en o sobre el territorio o en o sobre el mar territorial de la República, sin otras limitaciones que las que establezcan las convenciones y reglamentos internacionales.