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Artículo 107 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829898.

Texto oficial

Artículo 107.- Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado. Será gratuito en los medios de locomoción a que se refiere el inciso 1.o del artículo anterior el pasaje de los empleados que la Dirección General de Correos y Telégrafos estime necesarios encargar de la custodia, distribución y vigilancia de las valijas y demás efectos postales. Será también gratuito en los tranvías y ómnibus el pasaje de los mensajeros y carteros que la Dirección General encargue de la distribución de telegramas y correspondencia. Las obligaciones establecidas en este artículo y en el anterior se entenderán incorporadas en las actuales concesiones a particulares, para la explotación de ferrocarriles, transporte aéreo, tranvías y demás medios de movilización. Estas obligaciones deberán incorporarse, también en las futuras concesiones de igual naturaleza y para este efecto la Dirección General de Correos y Telégrafos deberá ser oída antes de que dichas concesiones se otorguen.