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Artículo 108 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829899.

Texto oficial

Artículo 108.- Están exentos de todo impuesto municipal o fiscal los vehículos, aviones, caballerías y todo otro medio de locomoción o transporte destinado exclusivamente a la conducción y distribución de los efectos postales, debiendo llevar la inscripción "Correos", en letras bien visibles. Los elementos de locomoción de que se trata en el inciso anterior, estarán, asimismo, exentos del pago de peaje, barcaje, pontazgo y toda otra contribución de las impuestas generalmente para el paso de ríos y caminos en cualquier paraje de la República. Se exceptúan de dicha exención los medios de transporte para el servicio de pasajeros o de carga, a los que se agregare el servicio de correos, los que pagarán sólo la mitad de los derechos de que habla este artículo, y deberán llevar, también, la inscripción "Correos".