Saltar al contenido

Artículo 109 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829900.

Texto oficial

Artículo 109.- En virtud de lo dispuesto en los artículos que preceden, las empresas de ferrocarriles comprenderán en sus gastos de explotación el costo del arrastre y del mantenimiento de los furgones correos que a juicio de la Dirección General de Correos y Telégrafos fuere necesario hacer correr en sus líneas, y el valor del pasaje y transporte del personal y de las valijas, respectivamente, que en los furgones correos de equipaje o mixtos se conduzcan.