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Artículo 110 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829901

Texto oficial

Artículo 110.- Las compañias de transporte de cualquier naturaleza que sean, que conduzcan objetos postales en virtud de contratos celebrados con Correos y Telégrafos, deberán presentar una garantía en favor del Estado que no excederá de cien mil pesos.