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Artículo 111 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829902

Texto oficial

Artículo 111.- El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos. Si dos o más compañías sirven una misma ruta, con un mismo itínerario, sus servicios podrán ser utilizados indistintamente, sin perjuicio de que se respete la indicación de ruta hecha por el remitente en la cubierta del objeto y siempre que tal indicación no constituya un retardo, ni un perjuicio pecuniario para el Correo.