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Artículo 112 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829903.

Texto oficial

Artículo 112 - Toda concesión o permiso que se otorgue por el Gobierno a los particulares o empresas de transporte de cualquier naturaleza que ellas sean estará sujeta a la obligación de conducir los objetos postales que el Correo le entregue para el exterior, de acuerdo con los términos que se convinieron entre la Dirección General de Correos y Telégrafos y dichas empresas particulares.