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Artículo 113 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829904

Texto oficial

Artículo 113.- El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata. Para este objeto, la Dirección General del ramo dividirá las carreras en las secciones convenientes y designará también las carreras subalternas y ramales y líneas transversales.