Texto oficial
Artículo 114 - Los conductores de efectos postales y de comunicaciones telegráficas cursadas por el Telégrafo del Estado no podrán ser detenidos en su salida ni en su marcha, por ninguna autoridad o persona, a menos que cometan un delito que merezca pena aflictiva. En este caso, el juez que ordene la detención dará aviso inmediato a la autoridad gubernativa, a fin de que se adopten las medidas tendientes a evitar retardo a las comunicaciones.