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Artículo 114 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829905

Texto oficial

Artículo 114 - Los conductores de efectos postales y de comunicaciones telegráficas cursadas por el Telégrafo del Estado no podrán ser detenidos en su salida ni en su marcha, por ninguna autoridad o persona, a menos que cometan un delito que merezca pena aflictiva. En este caso, el juez que ordene la detención dará aviso inmediato a la autoridad gubernativa, a fin de que se adopten las medidas tendientes a evitar retardo a las comunicaciones.