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Artículo 115 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829906.

Texto oficial

Artículo 115 - En caso de enfermedad u otra causa que no permita al conductor continuar su viaje, será obligación de las autoridades del punto en que ocurriere el entorpecimiento proporcionar inmediatamente una persona que siga en su lugar, y otorgar los auxilios y los medios de transporte necesarios.