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Artículo 116 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829907

Texto oficial

Artículo 116 - Las empresas, compañías o cualquiera otra entidad o persona que efectúen el transporte de las valijas y demás efectos postales en virtud de contratos, concesiones o permisos o en cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o reglamentos vigentes estarán obligadas a cubrir el valor de las indemnizaciones reglamentarias que debe pagar el Correo, de acuerdo con las leyes, reglamentos, convenciones y acuerdos postales, por pérdida, avería, destrucción, expoliación o robo de dichas valijas o efectos postales, siempre que la pérdida, avería, destrucción, expoliación o robo sean imputables al transportador.