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Artículo 117 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829908

Texto oficial

TITULO XVIII {Arts. 117-121} EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE LA CORRESPONDENCIA Artículo 117.- Los buques mercantes nacionales o extranjeros, que zarpen de puertos chilenos, conducirán las valijas y demás efectos postales que les entregue el Correo, a los respectivos puertos de escala.