Texto oficial
Artículo 118.- Los capitanes de buques mercantes nacionales o extranjeros entregarán a los funcionarios postales, bajo recibo, en el acto de la primera visita que haga a bordo la autoridad marítima, las valijas y demás efectos postales procedentes del cabotaje o del extranjero para puntos del país o el tránsito.
La autoridad marítima no franqueará el puerto a los buques sino después de hecha la entrega de las valijas y demás efectos postales.
De igual manera la autoridad marítima no otorgará el zarpe mientras el capitán del barco o su agente no haya comprobado que ha recibido el correo.