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Artículo 118 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829909.

Texto oficial

Artículo 118.- Los capitanes de buques mercantes nacionales o extranjeros entregarán a los funcionarios postales, bajo recibo, en el acto de la primera visita que haga a bordo la autoridad marítima, las valijas y demás efectos postales procedentes del cabotaje o del extranjero para puntos del país o el tránsito. La autoridad marítima no franqueará el puerto a los buques sino después de hecha la entrega de las valijas y demás efectos postales. De igual manera la autoridad marítima no otorgará el zarpe mientras el capitán del barco o su agente no haya comprobado que ha recibido el correo.