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Artículo 119 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829910.

Texto oficial

Artículo 119 - El capitán de un buque que, habiendo salido de un puerto, se hallare forzado a arribar al mismo puerto o a otro sin llegar a su destino, entregará a la autoridad marítima, bajo recibo, antes de ser puesto el barco en libre plática, las valijas y demás efectos postales que hubiere recibido al partir.