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Artículo 120 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829911.

Texto oficial

Artículo 120 - El agente de la nave o su capitán deberá dar aviso al Correo, con dos horas de anticipación a lo menos, de la salida del buque y su destino e itinerario, a fin de que el Correo le entregue las valijas y demás efectos postales destinados a los puntos que en dicho itinerario figuren.