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Artículo 121 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829912.

Texto oficial

Artículo 121.- La autoridad marítima prestará todas las facilidades que sean menester, a fin de que el Correo realice las operaciones de embarque y desembarque de las valijas y demás efectos postales en la forma más expedita que sea posible.