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Artículo 122 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829913.

Texto oficial

TITULO XIX {Arts. 122-130} ESTAMPILLAS Y DEMAS ESPECIES POSTALES VALORADAS Artículo 122 - Las estampillas de franqueo tarjetas postales, cupones de encomiendas, cartas-tarjetas y demás especies valoradas que se usen en el Servicio serán preparados y confeccionados, sin costo para el correo, en el establecimiento fiscal destinado a esta clase de operaciones. El trabajo se ejecutará previo decreto del Ministerio del Interior a propuesta o previo informe del Director General de Correos y Telégrafos, quien deberá indicar el número de ejemplares de cada tipo, su valor nominal, dimensiones, color, grabado y otros detalles necesarios, todo con arreglo, en la parte que corresponda, a las disposiciones de la Convención Postal Universal y demás tratados vigentes.