Texto oficial
TITULO XIX {Arts. 122-130}
ESTAMPILLAS Y DEMAS ESPECIES POSTALES VALORADAS
Artículo 122 - Las estampillas de franqueo tarjetas postales, cupones de encomiendas, cartas-tarjetas y demás especies valoradas que se usen en el Servicio serán preparados y confeccionados, sin costo para el correo, en el establecimiento fiscal destinado a esta clase de operaciones.
El trabajo se ejecutará previo decreto del Ministerio del Interior a propuesta o previo informe del Director General de Correos y Telégrafos, quien deberá indicar el número de ejemplares de cada tipo, su valor nominal, dimensiones, color, grabado y otros detalles necesarios, todo con arreglo, en la parte que corresponda, a las disposiciones de la Convención Postal Universal y demás tratados vigentes.