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Artículo 123 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829914.

Texto oficial

Artículo 123 - La Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas pondrá a disposición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, antes de que salga a la circulación una emisión de estampillas, el número de ejemplares que sean necesario, a fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en lo referente a esta materia y demás disposiciones del servicio.