Texto oficial
Artículo 123 - La Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas pondrá a disposición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, antes de que salga a la circulación una emisión de estampillas, el número de ejemplares que sean necesario, a fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en lo referente a esta materia y demás disposiciones del servicio.