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Artículo 137 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829928.

Texto oficial

Artículo 137.- El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país. Podrá hacer uso de igual autorización para los envíos postales expedidos por o destinados a los damnificados por catástrofes producidas por fenómenos naturales. Esta franquicia comprende, también, las tasas de los giros postales que se envíen a los destinatarios indicados en el inciso anterior.