Texto oficial
Artículo 137.- El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país.
Podrá hacer uso de igual autorización para los envíos postales expedidos por o destinados a los damnificados por catástrofes producidas por fenómenos naturales.
Esta franquicia comprende, también, las tasas de los giros postales que se envíen a los destinatarios indicados en el inciso anterior.