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Artículo 143 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829934

Texto oficial

TITULO XXIII {Art. 143-151} DERECHOS DE SERVIDUMBRE QUE SE RESERVA EL ESTADO Artículo 143.- El Estado se reserva el derecho de servidumbre para la construcción, colocación y mantenimiento de sus líneas telegráficas y telefónicas, pudiendo ocupar predios municipales o particulares, o sitios, o lugares de uso público.