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Artículo 144 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829935.

Texto oficial

Artículo 144.- El Estado se reserva también el derecho de servidumbre sobre los predios y lugares mencionados en el artículo anterior, para la colocación y mantenimiento de cables telegráficos y de tubos neumáticos, suspendidos o colocados en el subsuelo, destinados al transporte rápido de correspondencia o telegramas. Al efecto, tendrá derecho a disponer de espacios suficientes a lo largo de los túneles de los ferrocarriles o en los puentes, viaductos y demás obras de arte de los mismos sean fiscales, sean particulares, como, asimismo, en los tubos de alcantarillado.