Texto oficial
TITULO XXV {Arts. 157-172}
PENALIDADES
Artículo 157.- Los infractores al monopolio serán penados con una multa de ciento a quinientos pesos. En caso de reincidencia, dentro de los tres años siguientes, esta multa podrá ser elevada hasta mil pesos.
Los objetos postales que infringieran el monopolio serán secuestrados, y el correo les dará curso, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
La multa de que trata el inciso 1.o de este artículo será aplicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.