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Artículo 157 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829948.

Texto oficial

TITULO XXV {Arts. 157-172} PENALIDADES Artículo 157.- Los infractores al monopolio serán penados con una multa de ciento a quinientos pesos. En caso de reincidencia, dentro de los tres años siguientes, esta multa podrá ser elevada hasta mil pesos. Los objetos postales que infringieran el monopolio serán secuestrados, y el correo les dará curso, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La multa de que trata el inciso 1.o de este artículo será aplicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.